POSTERIOR A LA CONDENA
DEFENSORES
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217 E. CALLE REDWOOD
BALTIMORE, MD 21202
410.209.8600
La División de Defensores Posterior a la Condena (anteriormente División de Revisión de Garantías) se dedica a garantizar la equidad en las condenas penales y proteger la integridad de nuestro sistema de justicia penal. Representamos a reclusos indigentes en procedimientos posteriores a la condena y autos de inocencia real en todo el estado de Maryland.
BREVE HISTORIA
En 1975, la Oficina del Defensor Público de Maryland creó la División de Servicios para Reclusos para brindar representación a los acusados criminales indigentes en los procedimientos posteriores a la condena en todo el estado. En 1993, la división cambió oficialmente su nombre a División de revisión de garantías. En septiembre de 2015, la división volvió a cambiar su nombre por el actual: División de defensores posteriores a la condena.
QUIENES SOMOS
Preguntas frecuentes
¿Qué es una "condena posterior"?
Las personas condenadas en un tribunal estatal de Maryland y actualmente están cumpliendo una sentencia, o en libertad condicional o libertad condicional como resultado de la condena, pueden buscar reparación posterior a la condena. (Ley de Procedimiento Uniforme Posterior a la Condena, Código de Maryland, Procedimiento Penal, §7-101). El alivio posterior a la condena está disponible para las personas que se declararon culpables o fueron condenadas por un jurado o un juez. Cada persona calificada tiene derecho a un abogado y una audiencia en el tribunal de circuito donde el cliente fue condenado. (Ley de Procedimiento Uniforme Posterior a la Condena, Código de Maryland, Procedimiento Penal, §7-108) Se nombrará a un juez (que no sea el juez que presidió el juicio o declaración de culpabilidad original) para celebrar una audiencia y emitir un fallo.
La acusación más común que se persigue en los procedimientos posteriores a la condena es que el cliente no recibió la asistencia efectiva de un abogado en el juicio, la sentencia, la posterior a la sentencia o por una declaración de culpabilidad o violación de la audiencia de libertad condicional. Otras alegaciones potenciales incluyen: declaración involuntaria, mala conducta del fiscal, etc. Los remedios pueden incluir: nuevo juicio, nueva sentencia, corrección de la sentencia y permiso para presentar mociones posteriores al juicio tardías.
Por lo general, las audiencias posteriores a la condena se llevan a cabo después de que se ha decidido una apelación en un caso. Sin embargo, el hecho de no presentar una apelación después de una condena no impide necesariamente que una persona busque una reparación posterior a la condena.
Las audiencias posteriores a la condena se llevan a cabo en el tribunal de circuito donde se condenó al cliente. Se nombrará un juez (que no sea el juez que presidió el juicio o la declaración de culpabilidad original) para celebrar una audiencia y emitir un fallo.
¿Califico para el alivio y la representación posteriores a la condena?
Para calificar para el alivio posterior a la condena, el cliente debe estar cumpliendo una sentencia de encarcelamiento, o en libertad condicional o libertad condicional por esa condena. (Ley de Procedimiento Uniforme Posterior a la Condena, Código de Maryland, Procedimiento Penal, §7-101)
Se debe presentar una petición en el tribunal de circuito donde el cliente fue condenado dentro de los 10 años a partir de la fecha de la sentencia. Sin embargo, si el cliente fue sentenciado antes del 1 de octubre de 1995, no hay fecha límite para presentar la petición. (Ley de Procedimiento Uniforme Posterior a la Condena, Código de Maryland, Procedimiento Penal, §7-103)
Tiene derecho a una audiencia posterior a la condena por condena. Si ya tuvo una condena posterior que fue denegada, no tiene el derecho automático a otra audiencia sobre ninguna petición posterior a la condena presentada posteriormente. Tampoco tiene derecho a un abogado que lo represente en posteriores condenas posteriores.
Si su apelación está actualmente pendiente ante el Tribunal de Apelaciones Especiales o el Tribunal de Apelaciones, no tiene derecho a presentar un abogado de condena hasta que la apelación haya concluido. (Ley de Procedimiento Uniforme Posterior a la Condena, Código de Maryland, Procedimiento Penal, §7-108).
Las personas que están encarceladas pueden solicitar representación legal a los defensores posteriores a la condena para presentar una petición posterior a la condena. Las personas encarceladas califican automáticamente para los servicios posteriores a la condena. Las personas que no están encarceladas, pero que están en libertad condicional y/o libertad condicional, también pueden solicitar representación legal, pero tienen que calificar para los servicios según los ingresos y otros factores.
Puede presentar una petición posterior a la condena por su cuenta o solicitar a la División de Defensores Posterior a la Condena que un abogado presente una petición por usted. Si decide presentar la petición usted mismo, aún tiene derecho a la representación legal de esta oficina, lo que implica revisar su caso, agregar otros posibles problemas si es necesario y representación en cualquier audiencia futura.
Cómo solicitar asistencia posterior a la condena
Si usted o un miembro de su familia está cumpliendo una condena en Maryland y quiere saber cuáles son sus opciones, comuníquese con los defensores posteriores a la condena por carta, teléfono o correo electrónico . La dirección postal es: Post Conviction Defenders, 219 E. Redwood Street, Suite 1020, Baltimore, MD 21202. El número de teléfono es: 410.209.8600. Asegúrese de incluir el nombre completo del recluso, el número de caso y el DOC o la ubicación del centro de detención.
Si presenta su propia petición posterior a la condena, pero aún desea representación de nuestra oficina, el secretario del tribunal nos enviará una copia de su petición tan pronto como se haya presentado. A continuación, nos pondremos en contacto con usted y le proporcionaremos los formularios necesarios. No es necesario presentar una solicitud en nuestra oficina antes de presentar su petición.
Cómo solicitar representación para una audiencia de revocación de libertad condicional
Si está solicitando representación para una audiencia de revocación de libertad condicional, no es necesario que presente una solicitud en nuestra oficina. En su audiencia preliminar de revocación de libertad condicional, solicite ser representado por un abogado. La audiencia se pospondrá para una fecha futura y se asignará automáticamente un abogado de nuestra oficina para que lo represente en la próxima audiencia.
Otros Procedimientos
Si solicita representación para otro procedimiento, como auto de error coram nobis, hábeas corpus estatal o moción para reabrir procedimientos posteriores a la condena, escriba una carta detallada (y envíela a la dirección que se encuentra en el lado derecho de esta página) explicando los detalles de su condena y los asuntos que desea presentar. Asegúrese de proporcionar cualquier documentación judicial y/o transcripciones apropiadas que respalden sus reclamos. Tenga en cuenta que la representación en estas mociones es discrecional y no tiene derecho automáticamente a la representación de esta oficina.